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Con intenciones recaudatorias, reforma a la ley federal de procedimiento contencioso administrativo

Fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, una reforma que tiene intenciones totalmente recaudatorias, según informó el director de la firma TLC Asociados, Octavio de la Torre.

El abogado fiscalista señaló que dicha iniciativa tiene como objetivo primordial establecer los Juicios de Resolución Exclusiva de Fondo, dentro de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, los cuales se caracterizan por encaminarse a la oralidad del juicio de nulidad y por la renuncia voluntaria del contribuyente a cualquier error formal que cometa la autoridad fiscal.

Precisó que este tipo de juicios (orales) será procedente únicamente en contra de resoluciones definitivas que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad, tales como revisiones de gabinete, visitas domiciliarias y revisiones electrónicas: a su vez, la cuantía de estas resoluciones debe exceder de 200 Unidades de Medida y Actualización elevada al año, es decir más de cinco millones 300 mil pesos.

Entre otras características, indicó que los juicios atenderán solo cuestiones relativas al fondo del asunto, es decir, cuestiones exclusivamente relacionadas con el sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de las obligaciones revisadas, y los agravios planteados sobre formalidades en los procedimientos no serían materia de esos juicios.

Esta vía es opcional para el promovente, el actor podrá elegir entre el Juicio Tradicional, el Juicio en Línea, y con la reforma, el Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo; además, no se exigirá garantía sobre crédito fiscal, en este caso, la reforma prevé que el Magistrado de la Sala de Tribunal Fiscal que conozca del juicio, de manera oficiosa, ordenará la suspensión de la ejecución del acto impugnado sin necesidad que el promovente garantice el crédito fiscal.

En cuanto a la Inclusión de oralidad en los juicios, Octavio de la Torre mencionó que se propone establecer una audiencia de “fijación de litis” encaminada a obtener un acercamiento del Magistrado con los motivos, agravios, detalles técnicos y otros elementos expuestos por las partes; de no acudir a la audiencia citada, se precluye el derecho de la parte ausente para formular cualquier alegato de forma escrita o verbal.

Atendiendo a lo establecido en el punto anterior, se pretende que los elementos expresados de manera verbal generen mayor convicción al juzgador, siendo procedente una impartición de justicia expedita; para lograrlo, el total de pruebas deberán ser ofrecidas y exhibidas en el escrito inicial de demanda y en la contestación de demanda respectivamente; si la sentencia no favorece a la autoridad, la misma tiene la oportunidad de promover el recurso de revisión.

“Con esta reforma se pretende que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, adscriba a más tardar el 30 de junio tres Salas Regionales Especializadas en Materia de Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo; y también se establece la posibilidad de que se promueva el Recurso de Revocación exclusivo de fondo ante las autoridades administrativas, entrando en vigor a los 30 días naturales siguientes al día en que entre en vigor el Decreto”, subrayó.

El director de TLC Asociados aseguró que la reforma distanciará a los abogados realmente especializados de los que copian y pegan argumentos de forma únicamente, por lo que advirtió a los contribuyentes que dicha reforma tiene intenciones totalmente recaudatorias.

“Esas tendencias recaudatorias claramente las hemos corroborado en estos 3 años bajo la fórmula perfecta, donde la autoridad fiscal genera el crédito, ya no importando las situaciones formales, solo si a su entender usted debe o no debe, y le sugiere acudir a Prodecon para que lo defienda, en otras palabras, te doy el problema y te pongo el abogado”, concluyó

 

 

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