El 30 de abril vence el plazo para la presentación de la declaración anual de impuestos correspondiente al periodo 2017, y están obligados aquellos contribuyentes que hayan obtenido ingresos por concepto de honorarios o prestación de servicios profesionales, arrendamiento de bienes inmuebles, o por realizar actividades empresariales, comerciales, industriales, agrícolas, pesca y autotransporte, informó el Lic. y M.I. Jorge Alberto Pickett Corona
Indicó que también están obligados a presentar su declaración anual quienes hayan obtenido ingresos por la compra o venta de bienes, por percibir salarios, intereses, así como por las deudas condonadas por el acreedor o saldadas por un tercero, ingresos por préstamos, premios y donativos que en su individual o en conjunto excedan de $600,000 pesos.
También se encuentran obligados a la presentación de dicha declaración aquellos asalariados que en un año perciban ingresos mayores a los $400,000 pesos, así como los asalariados que en un solo año fiscal hayan tenido dos o más patrones.
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es el impuesto que grava directamente los ingresos de los contribuyentes, y la ley indica que este gravamen se aplica en cada ejercicio y se deben realizar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual, acotó el abogado fiscalista.