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Recomiendan a maquiladoras mantener sistemas de control de inventarios de forma automatizada

 

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Debido a que el artículo 42 del Código Fiscal Federal otorga a la autoridad fiscales y de comercio exterior, la facultad de practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes con el fin de comprobar que hayan cumplido con las disposiciones fiscales, el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, recomendó a las industrias, mantener  Sistemas de Control de Inventarios de Forma Automatizada, pues de lo contrario pueden ser acreedoras a sanciones.

El abogado fiscalista refirió que en reiteradas ocasiones, la Administración de Auditoria de Comercio Exterior del Sistema de Administración Tributaria (SAT), realiza estas visitas, pero sin respetar las formalidades del procedimiento o violentando en diversas ocasiones lo establecido por la legislación tributaria.

Entre las principales formalidades que la autoridad no respeta se encuentran  las de Fundamentación, Motivación, Principio de Legalidad, Circunstanciación, entre otros derechos humanos.

De ahí que una vez que se emite la resolución determinante durante la Visita Domiciliaria, existen diversas violaciones cometidas por el SAT al momento del desarrollo de la misma, los cuales son materia para impugnar dicha resolución, a través de los medios de defensa establecidos, que son el Recurso de Revocación, Demanda de Nulidad y Amparo.

En ese sentido, Pickett Corona, recordó que actualmente fue notificado de una sentencia bastante relevante por parte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, donde se decretó la nulidad lisa y llana del adeudo de una importante maquiladora de la región.

Lo anterior, abundó  porque se comprobó que la orden con la que se inició el procedimiento fiscalizador, que en este caso era una Visita Domiciliaria, no respetó el principio constitucional y legal de fundamentación, eliminando así todos los supuestos adeudos determinados en contra del contribuyente en materia de comercio exterior.

El fiscalista afirmó que es de suma importancia que el sector maquilador cumpla con la obligación que establece el artículo 59 Fracción l de la Ley Aduanera, es decir el de llevar un Sistema de Control de Inventarios de Forma Automatizada.

Esto para efectos de que mantengan en todo momento el registro actualizado de los datos de control de las mercancías de comercio exterior, mismos que deberán estar a disposición de la Autoridad Aduanera, pues es uno de los principales puntos que se revisan en una auditoría.

“En el supuesto de no llevar o llevar incorrectamente el referido sistema, las maquiladoras podrían tener consecuencias muy graves en materia de determinación de impuestos omitidos, hecho por el cual es trascendente que si se tiene una auditoría se obtenga la asesoría correcta hasta antes de que se levante la Última Acta Parcial, pues se tiene la posibilidad de autocorregirse y evitarse una determinación bastante cuantiosa”, concluyó el Lic. Jorge Pickett.

 

 

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