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Suspenden TLCAN para mercancía del sector siderúrgico

Es indispensable que los empresarios del ramo industrial estén correctamente informados y asesorados acerca de los recientes aranceles que México impuso a diversos productos de importación de origen estadunidense, mediante un decreto publicado el 5 de junio de 2018 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), para  tomar mejores decisiones en materia comercial, sin afectar sus finanzas y operación en general.

El socio de la empresa de consultoría BDO Castillo Miranda, Dr. José Luis Lamas Ocegueda, explicó que esas medidas están contenidas en el documento emitido por el presidente de México, Enrique Peña Nieto, como respuesta inmediata a las acciones del gobierno de Estados Unidos en cuanto al acero y aluminio.

Anotó que con esas medidas se suspenden los beneficios arancelarios incluidos en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), ya que la administración encabezada por Donald J. Trump violó los términos fundamentales del acuerdo comercial.

El decreto contiene 10 artículos, y se mencionan al menos 186 fracciones arancelarias para diversos productos, principalmente el acero, vital para la industria maquiladora mexicana.

Si la mercancía es originaria de Estados Unidos, conforme al Artículo 1 del Decreto, se deberá declarar TL USA y se aplicara el 25 por ciento en el pedimento, sin embargo, este impuesto no se pagara si la mercancía se retorna al extranjero, de acuerdo al Artículo 2 del Decreto, ya que solo aplica el impuesto a importaciones DEFINITIVAS y expresamente se exenta a las operaciones  de empresas IMMEX cuando retornen dichas mercancías.

En caso de que la mercancía sea originaria de Canadá o México, se declara como originaria (TL CAN) o (TL MEX) según corresponda y se pondrá la forma de pago (0) que, si le aplica el beneficio del TLCAN, ya que solo están suspendidas cuando sean (TL USA).

En el supuesto de que las mercancías no sean originarias del TLCAN, aplica en Artículo 3 del Decreto, y deberá ser anotado el origen de la mercancía y se anotará el 15 por ciento de arancel, el cual solo se pagará si el producto terminado retorna a USA o Canadá conforme a las reglas del Artículo 303 del TLCAN.

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