Retención del 6% de IVA a la subcontratación laboral
Con las reformas fiscales 2020, la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) tuvo una modificación a la fracción IV del artículo 1o-A, sin embargo, se requiere de precisión para saber quiénes están obligados o no a retener el impuesto.
Así lo dio a conocer el abogado fiscalista Jorge Pickett Corona, al señalar que dicha modificación va dirigida para quienes estén obligados a efectuar la retención del IVA, así como los supuestos en los que los contribuyentes están obligados a efectuar la retención.
Expuso que la fracción controvertida menciona que “sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual”.
En dicho caso, dijo, se deberá aplicar la retención por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.
Ahora bien, agregó, la fracción establece una definición fiscal de la figura de la subcontratación laboral, los contribuyentes quienes estarán obligados a la retención del 6% de IVA son, personas morales o personas físicas con actividad empresarial, esto sin importar la denominación que se le dé a la obligación contractual.
“Es preciso aclarar el alcance que puede llegar a tener dicha disposición, para que ésta pueda cumplirse en su mayor medida, en las distintas interpretaciones que surjan, ya que puede llegar a confundir su redacción acerca de quiénes están o no obligados a la retención del 6%”, indicó Pickett Corona.