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Advierten sobre diferencias entre versión 4.0 y 3.3 de las facturas electrónicas

Advierten sobre diferencias entre versión 4.0 y 3.3 de las facturas electrónicas

Aunque el uso obligatorio de la versión 4.0 de la factura electrónica o Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) iniciará el 1 de julio, los contribuyentes han solicitado a la autoridad fiscal que amplíe el plazo debido a complicaciones.

Así lo dio a conocer el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, quien indicó que dicha versión 4.0 para el CFDI entró en vigor desde el pasado 1 de enero, como parte de la Resolución Miscelánea 2022.

“Muchos usuarios ya han solicitado a la autoridad fiscal que dicho plazo se amplíe, ya que la gran mayoría se han encontrado con complicaciones para adaptarse a la nueva versión 4.0 del CFDI”, apuntó.

Y es que el periodo de prueba que estableció el Servicio de Administración Tributaria (SAT) culmina el último día de junio, para entrar como una obligación a partir del 1 de julio de 2022.

Actualmente los contribuyentes pueden usar la versión 4.0, o bien, la versión 3.3, comentó Pickett Corona, quien refirió que el SAT advirtió de las diferencias que traería la versión 4.0, razón por la cual es probable que el periodo de convivencia se amplíe.

“Algunas de las diferencias entre ambas versiones es que la 4.0 incluye de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor; los nombres del receptor y emisor deben ir en mayúsculas y sin el régimen societario, y deben registrarse como aparecen en la Constancia de Situación Fiscal, además que el CFDI debe incluir el régimen fiscal del receptor”, explicó.

El abogado fiscalista añadió que es obligatorio incluir el código postal del receptor, mientras que en las opciones de uso desaparece P01, y se agrega una validación a este catálogo que, dependiendo del régimen fiscal del receptor, será el uso de factura que se podrá indicar.

“Si el CFDI se genera en una moneda diferente al peso mexicano se deberá de indicar el tipo de cambio en FIX, que determina el Banco de México, y se debe indicar si el producto es de exportación”, anotó Pickett Corona.

Asimismo, la versión 4.0 incluye campos para identificar las operaciones donde exista una exportación de mercancías; identifica si las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos indirectos; incorpora nuevos apartados para reportar información respecto de las operaciones con el público en general, así como aquellas que se realicen a cuenta de terceras personas.

Por otro lado, mencionó, el SAT recientemente publicó un documento titulado Documentación del Servicio de Solicitud de Descarga Masiva de CFDI y CFDI de retenciones – Versión 1.2.

“La descarga masiva de los CFDI se logra mediante un servicio en línea disponible en el portal del SAT que solo puede ser consumido por los emisores y receptores de los comprobantes, con lo cual se protege esta información, en tanto que contiene la información necesaria para conocer y utilizar los elementos que forman parte del servicio de solicitud de descarga masiva”, concluyó.

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