Surge nueva obligación fiscal para personas morales
A través de una nueva disposición del Servicio de Administración Tributaria, al realizar una venta, las personas morales deberán emitir un complemento electrónico adicional a las facturas electrónicas, el cual estará vigente a partir del 01 de julio de 2017, informó el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona.
El abogado fiscalista señaló que dicho complemento, llamado complemento para la recepción de pagos, se incorporará a las facturas electrónicas que se expidan por la recepción de pagos en parcialidades y cuando se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición de la factura electrónica.
Incluso, señaló que el complemento servirá cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión de la factura correspondiente, ello sin dejar de subsistir la obligación de la emisión de la respectiva factura.
Dado lo anterior, el experto indicó que no generar estos complementos al recibir los pagos hará que las empresas sean acreedoras a multas, al explicar que con estas medidas el SAT espera hacerse de más información, para fiscalizar mejor a los contribuyentes, esto en atención a los nuevos y agresivos programas de fiscalización en contra de operaciones inexistentes y outsorcings para efectos fiscales.
Pickett detalló que podrá emitirse un complemento por cada pago recibido o uno por todos los recibidos durante un mes, siempre que el comprobante corresponda a un mismo receptor.
Además, cada que se emita una factura electrónica con complemento, éste deberá emitirse a más tardar el décimo día natural del mes siguiente al pago, pues de lo contrario se podrían obtener sanciones económicas, que podrían ser impugnadas, sin embargo recomendó evitar dichas situaciones.
Los comprobantes con errores, precisó, podrán cancelarse si se sustituye por otro con los datos correctos, si se realizan a más tardar el último día del ejercicio en que se emitió la factura electrónica.
“Este complemento deberá incorporarse al Comprobante Fiscal Digital (CFDI) que se expida por la recepción de pagos en parcialidades y en los casos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente”, explicó Pickett Corona.
Agregó que entre los supuestos beneficios que prevé la autoridad fiscal se encuentra la Resolución Miscelánea Fiscal 2017, que establece la mecánica para la factura electrónica que es pagada en parcialidades, evita cancelaciones indebidas de CFDI, evita falsas duplicidades de ingresos en facturación de parcialidades, además de que el contribuyente podrá saber si una factura ha sido pagada o no.