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Emite Secretaría de Economía prórroga para importación de autos usados y acuerdo que modifica reglas y criterios para comercio exterior

Este martes se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) decreto por el que se prorroga el diverso que regula la importación definitiva de vehículos usados, así como la emisión de algunas reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

Así lo dio a conocer el Dr. Octavio de la Torre de Stéffano, presidente de TLC Asociados, quien refirió que el decreto que regula la importación definitiva de vehículos usados fue modificado mediante diversos publicados en el DOF el 31 de enero de 2013; el 30 de enero de 2014;  el 31 de diciembre de 2014; el 31 de diciembre de 2015; el 26 de diciembre de 2016; el 28 de diciembre de 2017 y el 29 de marzo de 2019.

“Derivado de lo anterior, y al estar próximo a vencer el Decreto mencionado, se estima necesario prorrogar la vigencia del mismo al 31 de diciembre de 2020, a fin de contar con un marco regulatorio que otorgue certeza y seguridad jurídica a los importadores de vehículos automotores usados”, expuso el abogado fiscalista.

Por otra parte, se publicó en el DOF el acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, en el que se reforman las reglas 2.2.18, 5.3.1 apartado A, numeral 2, fracción II, inciso b), el numeral 15, fracción VIII del Anexo 2.2.1 y el numeral 6 BIS del Anexo 2.2.2.

En la regla 2.2.18 se menciona que la SE procederá a la suspensión de los permisos previos y avisos automáticos de importación o de exportación en los siguientes supuestos: cuando deje de cubrir alguno de los requisitos necesarios para el otorgamiento del permiso; cuando el particular no acredite con documento fehaciente estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley Minera y su Reglamento.

Asimismo, cuando se deje de cubrir alguno de los requisitos necesarios para el otorgamiento del permiso, la SE notificará al titular o beneficiario del permiso o aviso automático las causas que motivaron la suspensión del permiso o aviso automático, concediéndole un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, para que ofrezca por escrito las pruebas y alegatos que a su derecho convenga.

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