Comenzarán a multar a tiendas que no apliquen el IVA a alimentos preparados
Los establecimientos como tiendas de conveniencia o minisupers que no graven con el 16% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a alimentos preparados a partir de este mes pueden ser acreedores a recargos, actualizaciones y multas que van del 55% al 75% de las contribuciones omitidas, de acuerdo con el artículo 76 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
“En nuestra revisión de las declaraciones (mensuales) podemos constatar quién lo hace o no. Si estás obligado a trasladar ese IVA y no lo haces, el SAT tiene la facultad de ir a cobrártelo a ti empresario, más las actualizaciones y recargos que procedan. Cuando se omiten los impuestos pueden generar multas”, comentó en entrevista el administrador general de auditoría fiscal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Ernesto Luna.
Agregó que el fisco detectó que algunos establecimientos aplicaban una tasa de 0% y que otras tiendas sí fijaban la tasa de 16% a los alimentos preparados o empaquetados, por lo que la autoridad emitió una actualización para homologar este gravamen.
“Ajustamos las reglas para efecto de que tengan claridad suficiente de que estos alimentos por estar preparados para su consumo deben estar gravados con la tasa de 16%, en este caso ya se puso una lista exhaustiva de productos”, dijo Luna, quien aclaró que el gravamen no es a los alimentos, sino al servicio que se requiere para transformarlos.
La cadena de tiendas de conveniencia Oxxo indicó que algunos de los productos que vende, como los hot dogs, tacos, tortas y café, que son preparados en la tienda, siempre han pagado IVA, pero que había otros, como los burritos, emparedados, pizza, guisados y tamales, entre otros, que tenían tasa 0%.
Walmart, Costo, Comercial Mexicana y Alsea señalaron recientemente que ya cobraban este IVA previo a la aclaración que hizo el SAT este año.
“Desde los 90, estos alimentos están gravados a la tasa general (16%), sin embargo, por cómo fue la redacción original y algunos cambios posteriores de la regla se llegaban a interpretaciones de que solo los alimentos que fueran preparados en el establecimiento se gravaban y esa interpretación llevaba a la conclusión de que si venían preparados de otros lugares (como los empaquetados) podían tener una excepción”, explicó el socio líder de impuestos indirectos de KPMG, César Catalán.
Los establecimientos inscritos en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), es decir, aquellos con ingresos anuales menores a 2 millones de pesos, como fondas, cocinas económicas o puestos están exentos de gravar los alimentos preparados con IVA.